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Cambios en la propuesta de aplicación de resultados por el COVID-19

29/04/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Änderungen der Ergebnisverwendung wegen COVID-19

En virtud del art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores de la misma deben formular dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Posteriormente, la Junta General deberá aprobar las cuentas anuales, aprobando también la aplicación del resultado, de acuerdo con lo previsto en el art. 160.a) de la citada LSC.

Ya hemos visto en nuestro artículo de este Newsletter del mes pasado que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, suspende los plazos para la formulación y la aprobación de cuentas como consecuencia del Covid19. Puede suceder, sin embargo, que la sociedad hubiera ya formulado las cuentas antes del estallido de la pandemia del Covid19 y, precisamente como consecuencia de la incertidumbre generada por la pandemia, preferiría modificar la propuesta de aplicación del resultado, por ejemplo, para no repartir dividendos en unos momentos en lo que se debe ser especialmente prudente.

Con fecha 26 de marzo de 2020 se publicó un comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que pretende ofrecer soluciones a las sociedades que se encuentren en la situación mencionada. El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, incorporó poco después el contenido de dicho comunicado, como artículo 40.6.bis, al Real Decreto-Ley 8/2020 antes citado.

Dicha norma posibilita a las sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas a sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que éste indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Si la sociedad hubiera ya convocado la junta general, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria (teniendo en cuenta que dicho plazo ha sido ampliado por el citado RDL 8/2020). En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación necesarios en el caso anterior. 

Creemos que son alternativas útiles para aquellas sociedades que quieran modificar la propuesta de aplicación del resultado sin tener que reformular las cuentas anuales.

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