Consulta 1 BOICAC 132/2022 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Consulta 1 BOICAC 132/2022

31/01/2023
| Michael Lochmann
Rechtsauskunft 1 BOICAC 132/2022

En su edición 132/2022 de diciembre 2022, el ICAC publica la consulta contable Nº 1 “sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas”.

Con motivo de la publicación en el BOE de la mencionada Ley, se plantearon las siguientes cuestiones:

  • Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera: el deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El deber de información en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En base a esta regulación, el ICAC dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Ahora, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, según el ICAC no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a su Resolución de 29 de enero de 2016.

En cuanto a la segunda cuestión, el ICAC señala que, aunque la mencionada Ley 18/2022 no haya modificado la normativa por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la normativa europea aplicable fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. En particular, el periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales. Por tanto, según el ICAC y de acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión, la Directiva prevalece sobre la norma nacional.

Concluye el ICAC que, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria la información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.

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