¿Deducción o devolución de IVA de «establecimientos pasivos a los efectos de IVA»? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Deducción o devolución de IVA de «establecimientos pasivos a los efectos de IVA»?

29/02/2024
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug oder Vorsteuervergütung bei sog. passiven Betriebstätten?

En Alemania, los locales existentes de empresas españolas en los que opera personal que se limitan exclusivamente a las denominadas actividades auxiliares o preparatorias en el sentido del art. 5 (4) CDI (por ej. almacenes, oficinas de compra o representación), no generan, previa prueba de la admisibilidad del CDI mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria española, ninguna carga fiscal sobre la renta en Alemania. Estos deben ser considerados solamente en virtud de la legislación fiscal interna alemana como establecimientos permanentes (EP), obligando a la sociedad a retener y pagar el IRPF alemán sobre la nómina de los trabajadores empleados en Alemania.

Si en este contexto surgen costes con IVA soportado alemán (por ej. por arrendamiento de locales para oficinas) se plantea si se puede reclamar el correspondiente IVA (a) a más tardar, nueve meses después del final del año calendario mediante el procedimiento de devolución a través de la presentación de la solicitud ante la Oficina Federal Central Tributaria (BZSt) en la sede electrónica de la administración tributaria española (importe mínimo requerido de EUR 1.000 netos, sin IVA) o (b) mediante la presentación de autoliquidaciones periódicas y una declaración anual (sin límite de importe). El criterio decisivo es aquí, si se debe considerar un EP nacional según el art. 59, segunda frase, del RIVA DE, en el cual se excluye el procedimiento de devolución del IVA soportado en favor del procedimiento de liquidación.

El concepto de EP se interpreta en el derecho alemán del IVA independientemente de la definición en la LGT alemana a la luz de la Directiva del IVA, que, sin embargo, no contiene una definición del concepto complementario de EP utilizado en ella. Desde el 2011 existe una definición del EP en el art. 11 del Reglamento del IVA, según la cual un EP debe tener un grado suficiente de estabilidad y una estructura que, en términos de equipamiento humano y técnico, pueda recibir y utilizar los servicios prestados para sus propios requerimientos. El texto de la norma no exige la realización de una actividad de venta orientada hacia el exterior, de modo que, según la letra pura, tales «EP pasivos» parecen tener también el derecho a reclamar la deducción en el procedimiento normal de liquidación. Si bien las directrices de la administración tributaria alemana parecen basarse en esta definición (véase, por ej. sección 3.a.2(4) UStAE), esta cuestión sigue sin aclararse en la jurisprudencia.

En una sentencia recién publicada de 27/06/2023, el Tribunal de lo Fiscal de Berlín-Brandemburgo (2 K 2072/22) ha declarado ahora para la oficina nacional de una cadena hotelera extranjera, que esencialmente solo compra servicios de publicidad en Alemania sin generar ventas propias, que no procede la liquidación fiscal en el procedimiento normal por falta de actividad económica propia en Alemania (revisión en el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal: BFH XI R 27/23).

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