El 14 de abril finaliza el plazo para cumplir con el registro retributivo en la empresa | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El 14 de abril finaliza el plazo para cumplir con el registro retributivo en la empresa

13/04/2021
| Nerea Albert Gracenea
Die Frist für die Einhaltung des Vergütungsregisters der Gesellschaft endet am 14. April 2021

Finaliza el plazo para cumplir con la obligación de incorporar un plan de igualdad recogida en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (“RD 901/2020”), así como la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“RD 902/2020”).
Cabe destacar brevemente el contenido de ambas obligaciones, así como los plazos para su cumplimiento:

1. OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO EN LA EMPRESA (RD 902/2020)

  • El objeto de este RD de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y eliminando los obstáculos existentes.
     
  • Dicho RD prevé las siguientes obligaciones:

       - Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial. Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.

       - Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoria retributiva. Las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y deberán establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.
     
  • Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento esta se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, podrán imponerse sanciones administrativas de entre 625 € y 6.250 € según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (“LISOS”).
     
  • El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.
     
  • Por otra parte, el plazo para implementar la auditoría retributiva se corresponderá con los plazos previstos para implementar un plan de igualdad que se detallarán en el punto 2.

2. OBLIGACIÓN DE ELABORAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA (RD 901/2020)

  • El RD 901/2020 entró en vigor el 14/01/2021 y obliga a todas las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar un plan de igualdad. Según el número de trabajadores que tenga la empresa, la negociación del plan de igualdad es exigible desde un momento diferente:

                           NÚMERO DE TRABAJADORES                   PLAN DE IGUALDAD
                           Entre 50 y 100                                               Desde 07/03/2022
                           Entre 101 y 150                                             Desde 07/03/2021
                           Entre 151 y 249                                             Exigible desde 07/03/2020
                           250 o más                                                      Exigible desde 2007

Así, el 7/03/2021 finalizó el plazo para elaborar un plan de igualdad para aquellas empresas de entre 101 y 150 trabajadores.

En este sentido, cabe detallar que desde la fecha en que existe obligación de elaborar el plan de igualdad, la empresa dispondrá de 3 meses adicionales para iniciar su negociación con la comisión negociadora y dispondrá adicionalmente de un año para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del plan.

  • Los planes de igualdad vigentes al momento de su entrada en vigor deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de enero de 2021, previo proceso negociador.
     
  • El cómputo de trabajadores para determinar si se debe realizar un plan de igualdad se realizará por lo menos en junio y en diciembre todos los años.
     
  • Los grupos de empresas podrán desarrollar un único plan de igualdad conforme a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
     
  • Los planes de igualdad deberán tener un contenido mínimo. (partes concertantes, ámbito personal, territorial y temporal, vigencia y periodicidad de la auditoria retributiva, descripción de medidas concretas, sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, vigencia del plan de igualdad –nunca superior a 4 años...).
     
  • Las empresas que realicen un Plan de Igualdad, tanto obligados como de forma voluntaria, estarán obligadas a inscribirlos en el registro público, permitiendo el acceso público a su contenido.

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