El Tribunal Supremo cambia sorprendentemente su línea jurisprudencial sobre el cálculo de la indemnización del agente comercial | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo cambia sorprendentemente su línea jurisprudencial sobre el cálculo de la indemnización del agente comercial

26/02/2021
| Michael Fries
Spanien: Tribunal Supremo ändert überraschend seine Rechtsprechung zur Berechnung des Handelsvertreterausgleichsanspruches

La indemnización por clientela a favor del agente comercial está regulada por ley. Sin embargo, no existe regulación alguna, que establezca una fórmula de cálculo concreta para determinar el importe de la indemnización. La ley solo prevé un máximo de una comisión anual percibida por el agente, la cual se calcula a partir de la media de los últimos 5 años. Si la relación contractual ha sido de una duración inferior, se toma como base la duración del contrato. Por lo tanto, la discusión en la práctica se centra mayormente en la determinación del quantum de la indemnización. Para ello, se suelen aportar en los litigios las correspondientes periciales económicas.

Precisamente por la falta de una regulación legal sobre el cálculo concreto de la indemnización, los principios desarrollados por la jurisprudencia tienen una importancia primordial. Hasta ahora, la jurisprudencia española ha determinado la cuantía de la reclamación de indemnización de forma relativamente simple, sobre la base del importe máximo legalmente previsto (una comisión anual) y verificado por las partes en un dictamen pericial. A continuación, se aplicaba una reducción porcentual de ajuste. El importe del descuento podía estar determinado por diversos factores, como el reconocimiento de la marca, la influencia en la captación significativa de clientela o la promoción de los productos comercializados y el índice de rotación de los clientes.

Esta regla generalmente aceptada para determinar la cuantía de la indemnización ha sido ahora declarada incompatible con la Ley de Contrato de Agencia Comercial por parte del Tribunal Supremo en dos sentencias, de 1 de junio y de 14 de octubre de 2020.

En su escueto razonamiento, el Tribunal Supremo afirma que la “reducción por ajuste" aplicada por los tribunales no está prevista por las disposiciones legales imperativas de la ley. Por lo tanto, la reducción llevada a cabo por los tribunales de instancia no resultó conforme a derecho.

Esta nueva línea jurisprudencial conduce en última instancia a la aplicación automática del importe máximo legal de una anualidad, lo que, en la práctica, coloca al agente comercial en una posición mucho más favorable. Desde el punto de vista del autor, es de esperar que próximamente el Tribunal Supremo aclare este sorprendente giro en su jurisprudencia.

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