Inversiones Extranjeras directas en España: La Suspensión del Régimen de Liberalización como consecuencia de la Covid-19 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Inversiones Extranjeras directas en España: La Suspensión del Régimen de Liberalización como consecuencia de la Covid-19

30/09/2020
| Sergi Giménez Binder, Alba Ródenas-Borràs, Clàudia Rouras Hurtado
Ausländische Direktinvestitionen in Spanien: Die Aussetzung des Liberalisierungsregimes als Folge von Covid-19

Con la intención de evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por la pandemia del coronavirus, el pasado mes de marzo se adoptó la suspensión del régimen de liberalización para ciertas inversiones extranjeras directas en determinados sectores estratégicos de la economía española.

¿A quién afecta esta suspensión?

El régimen de suspensión afecta a las inversiones extranjeras directas que pretendan ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española o participar de forma efectiva en su gestión o control.

¿A qué sectores afecta?

Es necesario, además, que la inversión extranjera directa tenga lugar, por afectar a la seguridad pública, orden y salud públicos, en uno de los siguientes sectores:

  1. Infraestructuras críticas, así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de este tipo de infraestructuras;
  2. tecnologías críticas y productos de doble uso;
  3. suministro de insumos fundamentales;
  4. sectores con acceso a información sensible;
  5. medios de comunicación; y/o
  6. cualquier otro sector que el Gobierno entienda que puede afectar a la seguridad pública, al orden público y a la salud pública.

De igual forma, también conllevan la suspensión del régimen de liberalización:

  1. si el inversor está controlado por el gobierno, organismos públicos o fuerzas armadas de un tercer país;
  2. si el inversor ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro, y especialmente los relacionados en el apartado anterior (números 1 a 6); o 
  3. si se ha abierto un procedimiento contra el inversor por ejercer actividades delictivas o ilegales.

¿Cómo funciona el procedimiento de autorización?

Las operaciones de inversión que encajen en los supuestos anteriores estarán sujetas a la obtención de una autorización previa, sujeta a silencio administrativo negativo en el plazo de 6 meses.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la nueva regulación?

Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin autorización carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización; además de constituir una infracción muy grave sancionada.

¿Qué cuantía es relevante?

Debido a la necesidad de agilizar la tramitación de algunas solicitudes de autorización, se ha establecido de forma transitoria un procedimiento simplificado para las operaciones:

  1. sobre las que se pueda acreditar la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante con anterioridad al 18 de marzo de 2020; o
  2. para aquellas operaciones cuyo importe esté entre 1 y 5 millones de euros;

Además, exime de autorización aquellas cuyo importe sea inferior al millón de euros, aunque supongan una toma de más del 10%.

¿Cuándo despliega sus efectos?

Esta suspensión despliega sus efectos desde el 18 de marzo del 2020 y por el momento será la nueva normalidad de las posibles operaciones de M&A.

INVERSIONES_EXTRANJERAS.pdf

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