La Audiencia Nacional cierra el caso „Tous“, pero el daño a la reputación de la empresa de moda permanece | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La Audiencia Nacional cierra el caso „Tous“, pero el daño a la reputación de la empresa de moda permanece

28/02/2020
| Vanessa Guzek Hernando
Der Spanische Nationale Gerichtshof schließt den Fall „Tous“ ab, doch der Reputationsschaden der Modefirma bleibt bestehen

El año pasado, la firma española de joyería “Tous” se tuvo que defender ante la Audiencia Nacional tras una acusación del Ministerio Fiscal por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios, iniciada por Consujoya, la Asociación Española de Consumidores y Usuarios de Joyas.

La cuestión planteada versaba sobre si las joyas de plata elaboradas empleando la técnica “electroforming”, joyas en cuyo interior existe un componente no metálico y cuyo exterior está hecho de plata de primera ley, podían considerarse como metal precioso.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros apoyó durante su interrogatorio celebrado ante el juez a la compañía Tous y testificó que se trata de una técnica propia de fabricación que permite ofrecer al consumidor joyas con más diseño a un precio más asequible.

Según el artículo 55 de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, una pieza de joyería puede considerarse metal precioso, aunque se utilizen materiales no metálicos, por conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos, pero los materiales no metálicos no pueden colorearse ni recubrirse para darles apariencia de metales preciosos.

La Audiencia Nacional española decidió el 27 de enero de 2020 que no había ningún caso de fraude, ya que las piezas vendidas se consideran metales preciosos sin ningún tipo de engaño y en ningún caso la joya Tous se vende al consumidor como plata maciza. Además, el certificado de autenticidad establece que la joya puede contener un núcleo no metálico para garantizar la estabilidad.

Tampoco existiría publicidad engañosa, pues en la oferta de los productos no se constatan alegaciones falsas o características inciertas. Asimismo, no estamos ante un delito de falsedad documental, puesto que la certificación cumple con el Reglamento de metales preciosos. Tampoco existe un delito de corrupción entre particulares.

Aunque el caso de Tous ha sido archivado, el daño a su reputación permanece.

En España existen varias vías de protección legal para casos de ataques a la reputación de empresas, la cual constituye el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que protege no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas.

La marca está estudiando las posibilidades de éxito de una demanda contra Consujoya por competencia desleal y abuso de la figura de acusación popular.

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