La compraventa de empresa: la firma del contrato (signing) y el cierre (closing) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La compraventa de empresa: la firma del contrato (signing) y el cierre (closing)

28/02/2022
| Clàudia Rouras Hurtado
Der Unternehmenskauf: Unterzeichnung des Vertrages (Signing) und Übertragung des Eigentums (Closing)

El contrato de compraventa de participaciones sociales o acciones es el negocio jurídico por excelencia que se emplea para la adquisición de una sociedad mercantil. Normalmente, suele otorgarse primero un documento privado como reflejo de los acuerdos alcanzados entre las partes, sin que tenga lugar todavía la consumación del negocio jurídico (es decir, sin que se produzca la efectiva transmisión de la propiedad de las participaciones a favor del comprador). Ello queda para un momento posterior, condicionado a que se cumplan determinadas condiciones suspensivas pactadas entre las partes. En el argot jurídico, estos dos momentos se denominan “firma” y “cierre”. Ocasionalmente, la terminología anglosajona puede inducir a confusión, ya que utiliza de forma indistinta las expresiones “signing” y “closing” para el momento de la firma, mientras que el cierre se denomina “completion”, aunque a veces también se utiliza la expresión “closing”.

La “firma” constituye el momento en el que las partes firman el contrato, prestando su consentimiento sobre los términos y condiciones de la operación. Mientras, el “cierre” es el momento en el que ambas partes dan por cumplidas las posibles condiciones suspensivas y ejecutan la operación, basándose precisamente en los términos y condiciones acordadas, con la consiguiente transmisión de las participaciones.

Esto implica que la transmisión de la propiedad de las acciones o de las participaciones ocurre en un momento posterior al de haber dejado definitivamente cerrados los términos y condiciones de la operación; y es posible que durante ese periodo ocurran hechos que alteren la situación que se tuvo en cuenta inicialmente al pactarse la compraventa (como, por ejemplo, que la sociedad pierda alguna de las licencias necesarias para llevar a cabo su negocio o que se interponga una demanda contra la empresa a adquirir).

Para evitar esto, se suelen añadir en el propio contrato una serie de cláusulas que regulan lo que puede ocurrir durante este período interino y qué consecuencias tiene para el cierre. Son ejemplos de este tipo de cláusulas las que regulan el derecho de acceso e información por parte del comprador, la forma en la que debe gestionarse la sociedad por parte del vendedor, la regulación de las publicaciones o anuncios de la sociedad, el mantenimiento de la exclusividad en la compraventa, ajustes al precio, la reiteración de las “representations and warranties” a fecha de cierre, qué ocurre en supuestos extraordinarios (“material adverse change”), etc.

En definitiva, este período interino entre la firma y el cierre es uno de los momentos más críticos e importantes de todo el proceso de compraventa y, con frecuencia, las cláusulas de este tipo acaban condicionando la eficacia de toda la operación. Planificarlas y ejecutarlas con éxito resulta clave para poder alcanzar el cierre final de la compraventa.

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