La nueva ley de modificaciones estructurales y las operaciones transfronterizas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La nueva ley de modificaciones estructurales y las operaciones transfronterizas

30/04/2024
| Claudia Rouras Hurtado
Das neue Gesetz über strukturelle Veränderungen und grenzüberschreitende Transaktionen

En julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/20231, que reemplazó la anterior Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, y presentó un nuevo marco legal en la materia, incorpo-
rando a la legislación española una Directiva comunitaria del año 2019.

Sin embargo, la nueva Ley no se limita a incorporar las nuevas normas de origen comunitario, sino que integra todo el régimen jurídico de las modificaciones estructurales en una sola norma, que no sigue la estructura de la Directiva europea ni de la Ley anterior.

Dicha Ley consta de una parte general con reglas comunes para todas las modificaciones, sin distinguir entre operaciones internas o transfronterizas; una parte especial que complementa estas reglas comunes con normas específicas para cada tipo de modificación estructural interna; y una serie de reglas aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas, tanto para las intraeuropeas como para las extraeuropeas.

Por lo tanto, las modificaciones estructurales transfronterizas están sujetas a las reglas comunes, a las específicas aplicables para cada caso y a ciertas excepciones. Por ello, es necesario analizar cómo combinar las reglas pertinentes en cada caso para comprender el régimen de cada modificación estructural.

En lo que respecta a las operaciones transfronterizas, la nueva Ley introduce las siguientes novedades:

1. El Registro Mercantil deberá emitir un certificado previo a la modificación estructural para confirmar el cumplimiento de las condiciones y del procedimiento legal para llevar a cabo la operación correspondiente. 

Este certificado debe ser compartido con la autoridad designada por el Estado miembro de destino, a través del sistema de interconexión de registros, y debe ser accesible al público mediante este mismo sistema.

2. Los socios de empresas españolas que, como resultado de una modificación estructural, estén sujetos a una ley extranjera, tienen derecho a vender sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.

3. En cuanto a la protección de los acreedores, se aplica el mismo sistema de protección que en las operaciones internas, manteniendo un foro de competencia judicial en el Estado de origen a favor de los acreedores durante los dos años siguientes a que la operación surta efecto. Sin embargo, los acuerdos de elección de foro y los convenios arbitrales prevalecerán sobre esta regla.

4. Finalmente, respecto a la participación de los trabajadores en sociedades anónimas y cooperativas europeas, se busca adaptar la regulación de los derechos de participación de los trabajadores, cuando alguna de las empresas involucradas esté gobernada por un sistema que los reconozca, a las disposiciones de la Directiva de Movilidad.

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