La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26/01/2017: Nuevo varapalo al Tribunal Supremo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26/01/2017: Nuevo varapalo al Tribunal Supremo

28/02/2017
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Das Urteil des EuGH vom 26.01.2017: Wieder ein Rüffel für den spanischen Obersten Gerichtshof

La reciente sentencia del TJUE de 26/01/2017 vuelve a corregir al TS y a la legislación procesal española en materia de protección a los consumidores, en concreto en relación con la nulidad de cláusulas abusivas, introduciendo además un debate muy interesante sobre el carácter imperativo de las normas procesales.

En su Sentencia de 14/03/2013, el TJUE había establecido que la normativa procesal española que regulaba el procedimiento de ejecución hipotecaria vulneraba el Derecho Comunitario en materia de protección a los consumidores, ya que impedía que el juez valorara la existencia o no de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, se modificó la regulación del procedimiento, permitiendo la posibilidad de alegar la existencia de cláusulas abusivas como motivo de oposición. Para aquellos procedimientos ya iniciados, se estableció el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley para que las partes pudieran alegar la existencia de cláusulas abusivas.

En la sentencia de 26/01/2017 el TJUE corrige numerosos aspectos de la doctrina del TS y de la legislación española existente. Así, respecto del citado plazo de un mes, el TJUE corrige de nuevo la legislación nacional y establece que el establecimiento del citado plazo vulnera igualmente la normativa comunitaria sobre protección de los consumidores: “Los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional (…) que supedita el ejercicio por parte de los consumidores (…) de su derecho a formular oposición a la observancia de un plazo preclusivo de un mes (…)”.

El debate está servido: ¿Supone esto que la doctrina del TJUE conlleva la eliminación, al menos en esta materia, del plazo para oponerse según lo establecido en la normativa procesal nacional? ¿Prevalece la protección de los derechos de los consumidores frente al cumplimiento de las normas procesales? Se trata de un debate, ciertamente, muy interesante.

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