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Las comfort letters: a caballo entre el simple compromiso y la obligación

31/05/2022
| Anna Villaronga García
Comfort Letters: zwischen unverbindlicher Willenserklärung und Einstandsverpflichtung

Las comfort letter o cartas de patrocinio, tal y como se les llama en español (no debemos perder de vista el término en inglés dado que, por la internacionalidad de las transacciones de hoy en día, es el más usado) se tratan de un método muy usado en las transacciones comerciales actuales al objeto de garantizar por parte de sociedades del grupo económicamente más robustas las obligaciones económicas asumidas por su “patrocinada”, normalmente una sociedad filial.

Cabe decir que no se trata de un documento legalmente regulado, si bien en la práctica, la economía global ha ido aceptando y extendiendo su uso, dando validez a dicho documento como garantía en el ámbito comercial.

Si bien es cierto que existen muchas formas de garantizar hoy día un negocio, resulta común, y a la vez práctico, que una filial pueda valerse de sus socios mayoritarios o sociedades del mismo grupo con el fin de acreditar su solvencia y, por tanto, garantizar sus obligaciones de pago, sin recurrir a las formalidades y costes asociados (en ocasiones muy altos) que requieren otros tipos de garantías, como pueden ser la fianza o aval.

Ahí es donde entra la matriz o cualquier otra sociedad del grupo, pues mediante la emisión de la correspondiente comfort letter, puede comprometerse a apoyar financieramente a la filial como si de una declaración de intenciones se tratase u obligarse a hacer frente a los compromisos de pago de la misma frente al acreedor. La razón de esta dualidad se halla en la redacción de este tipo de documentos, por lo que el lenguaje empleado es crucial para determinar ante qué tipo de comfort letter nos hallamos, ya sea “débil” o “fuerte”.

Así las cosas, la débil es una declaración de intenciones por la que se ofrece apoyo financiero a una sociedad, ya sea filial o no, en caso de que esta última no pueda hacer frente a los pagos requeridos. Por el contrario, en las fuertes se establece una obligación de indemnidad patrimonial respecto del buen fin o resultado de la operación frente al acreedor.

Además, cabe destacar que la doctrina considera que las obligaciones asumidas por medio de las comfort letters tendrán carácter solidario, por lo que el acreedor podrá dirigirse tanto a la sociedad emisora de la comfort letter como a la deudora, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago garantizadas.

Dicho esto, se recomienda, dada la ausencia de regulación normativa, confeccionar las comfort letter con sumo cuidado debiendo su contenido ser lo más claro posible al objeto de que cada una de las partes involucradas sean conocedoras de los derechos y obligaciones que en su caso asumen.

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