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Las consecuencias en el IVA de las subvenciones públicas

11/04/2023
| Gustavo Yanes Hernández
Umsatzsteuerliche Auswirkungen öffentlicher Subventionen

Los últimos acontecimientos a nivel global (pandemia COVID, guerra en Ucrania, etc.), han conllevado que los gobiernos hayan implementado paquetes de ayudas e incentivos públicos, que se han traducido en un aumento de la liquidez. Aquí concretamente queremos llamar la atención sobre un caso resuelto recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), sobre los efectos en el IVA de las subvenciones concedidas para la gestión indirecta de servicios públicos, algo que tomando en cuenta la creciente implicación estatal en la economía posee bastante relevancia fiscal.

En este caso se trata específicamente de un Ayuntamiento que explotaba el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros mediante gestión indirecta a través de una concesión administrativa. Ya que el servicio era deficitario – algo bastante común en la prestación de servicios públicos – se entregaba por parte del consistorio una subvención para cubrir dichas pérdidas. A su vez, la entidad que recibía dichos incentivos públicos emitía una factura incluyendo el importe de estos como base imponible del IVA, y repercutiendo la respectiva cuota.

Sin embargo, el Ayuntamiento no estaba de acuerdo con que la subvención percibida por la entidad concesionaria debiera llevar IVA, pues no se subvencionaba el precio de los billetes, sino el déficit anual que resultaba de la explotación de la concesión. Es por esta razón, que el Ayuntamiento instó ante la Administración Tributaria la devolución de los ingresos indebidos por IVA, llegando el asunto ante el TEAC en recurso extraordinario de alzada.

Según la Ley del IVA, solamente las subvenciones que estén vinculadas “directamente” al precio de las operaciones forman parte de la base imponible del impuesto, por lo que se podría considerar que, si la subvención va dirigida a cubrir un déficit en la tarifa, no se cumpliría dicha condición. Sin embargo, en este caso y también en lo que viene siendo la práctica habitual en este tipo de concesiones administrativas, en el pliego de condiciones se regulaba que el concesionario percibiría en concepto de retribución por la prestación del servicio objeto de concesión las tarifas a abonar por los usuarios del servicio y la subvención que otorgara el Ayuntamiento, para mantener el equilibrio financiero de la concesión.

En base a lo anterior, el TEAC concluyó que, del contenido del acuerdo se desprendía una clara vinculación entre el pago de la subvención y el servicio de transporte municipal, incluyéndose además la fórmula de cálculo de dichas subvenciones. Esto condujo, a que se rechazara la devolución del IVA, entendiendo que el IVA estaba correctamente facturado.

Por lo tanto, y ante la creciente colaboración entre empresas y Estado, recomendamos prestar especial atención al pliego de condiciones de los contratos públicos para determinar que parte de las ayudas recibidas deben formar parte o no de la base imponible del IVA. En caso de no facturar correctamente, la entidad concesionaria podría enfrentarse a sanciones tributarias cuantiosas por el incorrecto cálculo del IVA en factura.

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