Las vacaciones no disfrutadas se heredan - el Tribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgericht) se alinea a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Las vacaciones no disfrutadas se heredan - el Tribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgericht) se alinea a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJCE)

31/01/2019
| Philip Müller
Nicht genommener Urlaub ist vererbbar –  das Bundesarbeitsgericht schließt sich der Rechtsprechung des Europäischen Gerichtshofs (EuGH) an

El derecho de compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas al final de la relación laboral pasará a los herederos tras la muerte del empleado. Así lo ha decidido el Bundesarbeitsgericht (BAG) en su sentencia del 22.01.2019 (Ref.: 9 AZR 45/19), conforme con la jurisprudencia del TJCE, ya que el Derecho de la UE considera el derecho a vacaciones anuales pagadas como un activo (además del aspecto recreativo). Este derecho, según establece el Tribunal, también pasará a los herederos si la relación laboral ha terminado debido a la muerte del empleado.

Según la jurisprudencia anterior del BAG, el derecho de compensación se incluía en la masa hereditaria tan solo cuando el empleado hubiera sobrevivido hasta el final de la relación laboral, es decir, él mismo lo hubiera adquirido. En su sentencia del 06.11.2018 (Ref.: C-569/16 y C-570/16) el TJCE ha rectificado esta interpretación del BAG, que había planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo. El pleito se basó en los siguientes hechos: La viuda de un empleado, el cual había trabajado en el servicio público de la ciudad de Wuppertal hasta su muerte en 2010, reclamó a la ciudad el pago de 5,857.75 euros brutos por 25 días de vacaciones anuales que su esposo no había disfrutado antes de su muerte.

En consecuencia, el BAG optó por una interpretación conforme a la directiva europea de la Ley Federal de Vacaciones y reconocer el derecho reclamado. El derecho incluye, como ha destacado el Tribunal, no solo las vacaciones anuales mínimas legalmente previstas de 24 días hábiles (en los casos de una semana de 6 días), sino también el derecho a vacaciones adicionales para las personas con discapacidad grave y, en este caso específico, las vacaciones adicionales reconocidas por el convenio colectivo para el servicio público.

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