Los administradores de una sociedad incursa en causa de disolución no responden de deudas sociales anteriores a su nombramiento | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los administradores de una sociedad incursa en causa de disolución no responden de deudas sociales anteriores a su nombramiento

28/02/2020
| Luis Miguel de Dios Martínez, Rafael Sáez
Anpassung der Versicherungsverteilungsregelung an die Gemeinschaftsvorschriften

Han pasado casi tres años desde que vio la luz el Preborrador de la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, no obstante, no ha sido hasta el pasado el 5 de febrero cuando se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, mediante el que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la distribución de seguros. España puede considerarse el último estado de la Unión Europea en incorporar esta normativa a su ordenamiento jurídico.

La nueva normativa plantea un cambio desde el concepto tradicional de mediación de seguros (actividades de comercialización realizadas por los operadores situados entre la compañía aseguradora y los asegurados, esto es, corredores y agentes de seguros) hacia un nuevo concepto de distribución (actividades de comercialización de seguros que llevan a cabo todos los actores que intervienen en el mercado asegurador, incluyendo a los mediadores de seguros, las compañías aseguradoras y a otros actores que realizan actividades de comercialización de seguros).

Además, la nueva normativa busca la protección de los intereses de los clientes. Para ello, refuerza ciertos aspectos como los deberes de información y conducta de los distribuidores de seguros frente a sus clientes, tanto en relación con las actividades desarrolladas por los distribuidores de seguros como sobre los productos que estos comercializan.

En cuanto a las principales novedades introducidas por la nueva normativa de distribución de seguros y reaseguros privados, pueden destacarse las siguientes:

  • Ampliación del ámbito subjetivo de la norma a las compañías aseguradoras y reaseguradoras, en lo que relativo a sus actividades de distribución de productos de seguro, así como a los mediadores de seguros complementarios, nueva figura que trata regular las actividades de distribución de seguros realizadas por operadores cuya actividad principal es distinta de aquélla (entre otros, las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles).
  • Regulación de las actividades de distribución de seguros desarrolladas por sitios web o medios equivalentes dedicados a la comparación de ofertas de productos de seguros, cuando dichos medios permitan la conclusión, directa o indirecta, del contrato de seguro.
  • Separación de los fondos de los clientes recibidos por los mediadores de seguros del resto de recursos económicos del mediador, debiendo acreditar su gestión a través de cuentas de clientes diferenciadas.
  • Obligación para todos los distribuidores de seguros de proporcionar información a sus clientes sobre las razones que motivan la recomendación sobre un determinado producto de seguro, en aquellos casos en los que el distribuidor proporcione asesoramiento al cliente antes de la celebración del contrato.
  • Establecimiento de requisitos adicionales y obligaciones reforzadas de información a los clientes para la distribución de productos de inversión basados en seguro.
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