Los mensajes enviados por redes sociales (WhatsApp, Twitter, etc.) como medios de prueba en procedimientos judiciales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los mensajes enviados por redes sociales (WhatsApp, Twitter, etc.) como medios de prueba en procedimientos judiciales

31/05/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Nachrichten in sozialen Netzwerken (WhatsApp, Twitter, usw.) als Beweismittel in Gerichtsverfahren

En los últimos años se han generalizado formas de comunicación instantánea, gracias al desarrollo de las diferentes redes sociales (WhatsApp, Twitter, Facebook), que en buena medida han reemplazado otros medios de comunicación escrita predominante hasta hace unos años (correo electrónico, tradicional, fax).

Los mensajes enviados y recibidos a través de programas de mensajería instantánea y redes sociales constituyen, por tanto, una realidad cotidiana dentro de nuestra sociedad y, por ello, no pueden ser ignorados en la práctica de nuestros juzgados y tribunales, ya que muchos de estos mensajes pueden tener implicaciones jurídicas importantes en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Así, hay conversaciones con compañeros de trabajo o superiores que pueden tener consecuencias en el ámbito laboral (sanciones o incluso despidos, dimisiones, etc.), civil (comunicaciones entre partes contratantes, etc.) o incluso penal (delitos contra la intimidad, contra el honor, etc.).

Ahora bien, ¿cómo se acredita ante un juzgado el correcto envío o recepción de un mensaje de este tipo? En términos generales, no será suficiente aportar una mera copia del mensaje o “pantallazo”, sino que, si la otra parte niega haber sido la autora o haber recibido el mensaje, dichas comunicaciones deberán acompañarse de un dictamen pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los participantes en la conversación y la realidad del mensaje mismo. Es decir, se exige por la jurisprudencia los requisitos que venía exigiendo para acreditar las comunicaciones por correo electrónico.

En determinados supuestos, sin embargo, podría ser suficiente la prueba testifical. Así, por ejemplo, si se trata de una conversación abierta a varias personas (piénsese en los populares grupos de WhatsApp), los intervinientes en dicha conversación que no sean parte en el procedimiento podrían ratificar el contenido y la realidad de los mensajes.

Con toda probabilidad, sin embargo, la jurisprudencia irá evolucionando a medida que lo vaya haciendo la forma que tenemos de comunicarnos

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