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Novedades laborales en España para 2021

26/02/2021
| Karl. H. Lincke, Alejandra Sanz
Neuigkeiten im spanischen Arbeitsrecht für 2021

El año 2021 será un año a destacar en materia laboral. Resumimos a continuación las cuestiones más relevantes que las empresas deberán tener en cuenta.

Prórroga de los ERTEs
Los expedientes de regulación de empleo temporal se prorrogan hasta el próximo 31 de mayo del 2021. También se prorroga el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses y la prohibición de llevar a cabo despidos objetivos vinculados al COVID.

Planes de igualdad y registros retributivos

  • Todas las empresas, deberán disponer de un registro retributivo de todos los empleados (incluidos directivos y altos cargos). Esta obligación entrará en vigor el próximo 14 de abril del 2021
  • Todas las empresas de más de 100 trabajadores deberán contar, a partir del 7 de marzo de 2021, con un plan de igualdad. Estos planes han de negociarse con una comisión constituida por miembros de la empresa y de la Representación de los Trabajadores.

Teletrabajo
Todas las empresas con trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo (es decir, un 30% de su jornada laboral en un periodo de tres meses), disponían hasta el 13 de enero de 2021 para formalizar un acuerdo privado con cada uno de ellos que regulara el trabajo a distancia. Esta medida no aplica a aquellas empresas que hayan implementado el teletrabajo como consecuencia de la pandemia COVID-19, o que ya tuvieran un acuerdo en vigor.

Sentencias con impacto en el 2021

  • Bonus: la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre del 2020 declaró que las empresas no tendrán que abonar el bonus a aquellos trabajadores que causen baja voluntaria antes de finalizar el año, aunque hayan cumplido los objetivos de dicha retribución.
  • Incumplimiento de la prohibición de despedir por causas objetivas vinculadas al COVID: en este caso existe aún mucha inseguridad, en tanto que no existe un criterio común en relación con la consecuencia de este incumplimiento, en el sentido de si se ha de declarar la improcedencia o nulidad del despido. Las sentencias más recientes son: la Sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao 19 de noviembre 2020, que declaró la improcedencia de este tipo de despidos, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo de 22 de octubre del 2020, que declaró la nulidad de este tipo de despidos, y la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 15 de diciembre del 2020, que declaró la procedencia de este tipo de despidos.
  • Subcontratas: La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre del 2020 ha rectificado su doctrina en relación con la limitación de la duración de los contratos por obra o servicio a la duración de una contrata. En este sentido la Sentencia señala que quienes ofrecen servicios a terceros “desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos”, por lo que, fuerza a convertir en indefinidos a los trabajadores que han desarrollado tareas estables en las contratas.
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