Nueva opción de sociedades mercantiles de personas para tributar en el Impuesto sobre Sociedades | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva opción de sociedades mercantiles de personas para tributar en el Impuesto sobre Sociedades

30/11/2021
| Frank Behrenz
Neue Option für Personenhandelsgesellschaften zur Besteuerung als Körperschaft

A diferencia del derecho tributario español, las sociedades mercantiles de personas del derecho alemán (Offene Handelsgesellschaft o OHG, Kommanditgesellschaft o KG, también la GmbH & Co. KG) y las sociedades extranjeras —las cuales según una comparación de tipos jurídicos equivalen a sociedades mercantiles de personas alemanas— son sujetos pasivos únicamente a efectos del IAE alemán. A efectos del impuesto de sociedades (IS) o del impuesto sobre la renta de personas físicas, incluyendo el recargo de solidaridad sobre estos, el resultado fiscal de la sociedad se atribuye a los socios y se les grava en el año que han sido generados, independientemente de cómo fueron utilizados. Por otra parte, los accionistas de sociedades de capital solamente tributan si reciben repartos (abiertos o encubiertos) de beneficios.

Las sociedades mercantiles de personas y sus socios solo han podido, hasta ahora, modificar la forma de la tributación a los efectos de los impuestos sobre la renta en caso de cambiar su forma jurídica a la de una sociedad de capital, pudiendo ser neutral fiscalmente bajo determinadas condiciones según las disposiciones de las Leyes de la Conversión y de la Tributación de la Conversión de Sociedades. Con la Ley de Modernización de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KöMoG) pueden ahora las sociedades mercantiles de personas optar por primera vez, sin cambiar la forma jurídica y con efecto para los ejercicios fiscales a partir del 01/01/2022, el régimen del IS, siempre que tuvieran el derecho a cambiar la forma jurídica. Las sociedades de derecho civil, por ejemplo, quedan excluidas en tanto no ejerzan una actividad económica y no cumpliendo en consecuencia los requisitos para su inscripción como OHG en el registro mercantil. La opción se limita al trato en los impuestos sobre la renta y debe ser ejercida por una declaración de la sociedad ante la oficina tributaria competente, a más tardar un mes antes del comienzo del ejercicio fiscal en el que debe aplicarse. Además, vincula a estas y a todos los socios durante al menos un ejercicio fiscal, pero a diferencia del cambio de forma jurídica, no se concede una aplicación retroactiva de las consecuencias fiscales de la opción. La declaración requiere una resolución aprobada por asamblea de socios con la mayoría de los votos que se requieren por los estatutos sociales o por ley.

La opción también está abierta a las sociedades extranjeras con socios nacionales o rentas de fuente nacional si la sociedad está sujeta a un régimen tributario comparable al impuesto alemán sobre sociedades en el Estado en el que tiene su sede de dirección, como sucede en el caso de las sociedades mercantiles de personas del derecho español. Se excluye la aplicación de las normas de la denominada Directiva UE-Matriz-Filial, pero, en el contexto internacional, la opción influye en la forma en que se aplica el CDI, lo cual debe examinarse en beneficio del caso concreto, en particular sobre la base de la circular del Ministerio Federal de Finanzas del 10/11/2021 (BMF IV C 2 — S 2707/21/10001:004, DOK 2021/1162290).

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