Nuevos límites al derecho de separación por falta de distribución de dividendos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevos límites al derecho de separación por falta de distribución de dividendos

29/04/2022
| Saphira Mouzayek
Erneute Einschränkung des Trennungsrechts aufgrund fehlender Dividendenausschüttung

El pasado 25 de enero de 2022, el Tribunal Supremo dictaba la sentencia núm. 38/2022, que fija nuevos límites al ejercicio del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

La sentencia deriva del ejercicio del derecho de separación por parte del socio de una sociedad de responsabilidad limitada que, tras acordarse en la junta general anual la imputación de los beneficios resultantes del ejercicio social anterior a reservas voluntarias y, en consecuencia, la negativa al reparto de dividendos (a lo que dicho socio mostró su disconformidad), decidió hacer uso del derecho previsto en el artículo 348 bis LSC. Posteriormente a dicha junta, y de forma previa a la interposición de la demanda por parte del socio afectado, se procedió a la convocatoria de una nueva junta general extraordinaria, con el objeto de acordar un reparto de dividendos con cargo a reservas. El núcleo del conflicto residía así en el posible ejercicio abusivo del derecho de separación por falta de distribución de dividendos por parte del socio, al comunicar su intención de separación una vez ya estaba convocada la nueva junta general. En este sentido, la cuestión se planteaba sobre (i) la posibilidad de enervar el derecho de separación procediendo al reparto de dividendos una vez ejercido el derecho de separación, y (ii) la concurrencia de abuso de derecho e incumplimiento de las exigencias de la buena fe en el ejercicio del derecho de separación.

Tras agotar las instancias judiciales previas, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia (i) resaltando la posibilidad de dejar sin efecto en una junta general posterior lo acordado en una junta general previa; si bien indica que el acuerdo posterior únicamente tendrá efectos desde su adopción y no elimina los efectos que ya hayan podido producirse por el acuerdo previo, y (ii) determinando el carácter abusivo del ejercicio del derecho de separación, remarcando que la finalidad del artículo 348 bis LSC es la de proteger el derecho al dividendo, no el derecho del socio a separarse de la sociedad; es decir, el precepto persigue el objetivo de facilitar la separación del socio minoritario que se ve perjudicado por la falta de distribución de dividendos a raíz de una estrategia abusiva por parte de la mayoría, pero no el de amparar una posible situación inversa, en la que la intencionalidad del socio minoritario es la de incumplir sus deberes de buena fe.

En conclusión, de la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Supremo se puede deducir que el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos de forma posterior a la convocatoria de una nueva junta general que incluya la propuesta de reparto de dividendos en los términos legales puede resultar abusivo.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!