Aplicabilidad del Reglamento Bruselas I a acciones ejercitadas en el marco de un procedimiento concursal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aplicabilidad del Reglamento Bruselas I a acciones ejercitadas en el marco de un procedimiento concursal

29/03/2019
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Anwendbarkeit der EuGVVO bei Klagen im Rahmen eines Insolvenzverfahrens

La creciente globalización de los mercados y la internacionalización de la economía se reflejan en la aparición de situaciones de insolvencia en las que la masa activa y pasiva del concursado se halla repartida en diferentes países. Esto se aprecia especialmente en el seno de la UE. Si bien el Reglamento Europeo de Insolvencia regula determinados aspectos sobre el derecho aplicable y la competencia judicial internacional de los tribunales en los procedimientos de insolvencia, surgen problemas de delimitación con respecto a otros Reglamentos de la UE.

La Sentencia del TJUE de fecha 06-02-2019 (Asunto C-535/17) es un ejemplo de ello. En ella, el TJUE tenía que decidir si una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento concursal, quedaba sometida exclusivamente a las reglas especiales de los procedimientos concursales del Reglamento Europeo de Insolvencia y, por consiguiente, excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I).

A tal efecto, el TJUE haciendo un breve repaso de la jurisprudencia propia afirma que sólo están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, las demandas que derivan directamente de un procedimiento concursal y que están estrechamente relacionadas con él. Así, solo este tipo de demandas estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Insolvencia.

Dado que en este caso se trataba de una acción que podría ser ejercitada por los propios acreedores antes o después de la tramitación del concurso, el TJUE considera que tal acción no tenía su fundamento en reglas excepcionales específicas de los procedimientos concursales, por lo que queda comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!