Base imponible en casos de pacto de una contraprestación excesiva | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Base imponible en casos de pacto de una contraprestación excesiva

29/11/2019
| Frank Behrenz
Umsatzsteuerliche Bemessungsgrundlage bei überhöht vereinbartem Entgelt

El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal ha reconfirmado su jurisprudencia con una resolución del 23/07/2019 (BFH XI B 29/19), recién publicada, según la cual el concepto de importe total de la contraprestación en el IVA no requiere de la existencia de una relación donde se adecúe el valor de una operación y la contraprestación pero sí debe existir un nexo entre ambas. La clasificación de una contraprestación a efectos de los impuestos sobre la renta como dividendo encubierto (BFH X R 12/81) o bien por el tipo o el volumen de las correcciones, como por ej. de los precios de transferencia según la Ley Alemana de Fiscalidad Exterior conforme con el art. 9 CDI, no tiene ninguna relevancia a los efectos de IVA. 

Alemania no recurrió a la opción ofrecida por el art. 80 (1) fr. 1 letra c de la Directiva de la UE del IVA que da derecho a cada país de introducir un concepto de abuso según determinadas condiciones y por ello denegar la deducción del IVA soportado. Más bien, la legislación alemana indicó, al incorporar el § 10 (5) fr. 2 de la LIVA alemana (UStG), que se debe comprobar solamente en situaciones especiales de operaciones muy abaratadas con las personas mencionadas en el § 10 (5) UStG y en su caso, aplicarse el concepto de la base imponible mínima, y al confirmarse, establecer un ajuste a las condiciones del mercado. Una aplicación mutatis mutandi de esta regularización no sería posible debido a que habría que interpretar esta regla nacional especial de manera restringida (BFH XI R 12/15), asimismo la reglamentación general del concepto de abuso según art. (§) 42 LGT alemana no se aplicaría en caso de una contraprestación excesiva (BFH V R 183/83). Consideraciones semejantes en cuanto a disposiciones aduaneras fueron aplicadas por el Tribunal de Justicia de las UE en el marco de un procedimiento de decisión prejudicial (sentencia del 20/12/2017 - C-529/16) planteado por el Tribunal de lo Fiscal de Múnich según el art. 267 TFUE (14 K 1974/15), por el cual el valor aduanero sería determinado por el valor acordado entre las partes que efectúan la transacción.

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