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Brexit: Cuestiones prácticas relevantes en el ámbito del IVA

29/01/2021
| Gustavo Yanes Hernández
Brexit: praxisrelevante Fragen der Umsatzsteuer

Después de diversas prórrogas, una difícil negociación política y la finalización del periodo transitorio, la salida del Reino Unido de la Unión Europea es plenamente efectiva. Así que, a partir del 1 de enero recibirá el mismo trato que cualquier otro país no perteneciente a la UE. Son muchas y variadas las consecuencias económicas y jurídicas de dicha salida, pero en este breve artículo deseamos hacer hincapié en los cambios que se van a producir en el ámbito del IVA, y que las empresas van a notar con carácter inmediato.

Destacamos primeramente que los flujos de mercancías con el Reino Unido serán considerados como importación/exportación de bienes, y no como operaciones intracomunitarias, como venía siendo la norma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto conlleva que en la entrada de mercancías en España se debe liquidar el IVA a la importación, salvo que se opte por el pago del IVA diferido, presentándose las declaraciones del IVA con carácter mensual. A su vez la salida de mercancías hacia el Reino Unido serán exportaciones, que con carácter general están exentas del IVA.

En relación con la prestación de servicios las reglas de localización cambian también sustancialmente. A partir de ahora se habrá de atender a la regla de la utilización efectiva del servicio que se preste, es decir, si este está conectado con un uso o explotación en territorio español. Un ejemplo bastante común son los servicios de consultoría o asesoría. Ahora los prestadores de servicios deberán evaluar con qué finalidad han adquirido los clientes sus servicios, y si su explotación se ubica en España. En base a nuestra experiencia la aplicación práctica de esta norma es bastante compleja.

Además, es importante advertir que aquellas empresas que hayan adquirido bienes y servicios en el Reino Unido durante 2020 solamente podrán recuperar el IVA pagado en este país hasta el 31 de marzo de 2021. Por otro lado, aquellos que vayan a adquirir mercancías o servicios a partir del 1 de enero de 2021, deberán dirigir sus solicitudes directamente a las autoridades fiscales del Reino Unido, pues se elimina la posibilidad de que las devoluciones sean instadas a través de la Sede Virtual de la Agencia Tributaria española.

Anótese finalmente que para Irlanda del norte se establece un protocolo especial, en virtud del cual este territorio sigue formando parte de la UE en lo relativo a la entrega, adquisición intracomunitaria, e importación de bienes.

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