El fabricante no puede rechazar arbitrariamente los pedidos del distribuidor autorizado | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El fabricante no puede rechazar arbitrariamente los pedidos del distribuidor autorizado

28/06/2019
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Hersteller darf Bestellungen des Vertragshändlers nicht willkürlich ablehnen

Los distribuidores autorizados y los agentes comerciales son figuras importantes en el Derecho de distribución. Ambos son intermediarios de ventas de un fabricante. Pero, mientras que el agente comercial trabaja por cuenta de un tercero, es decir, realiza transacciones para el empresario, el distribuidor autorizado compra los productos a un fabricante y los revende en su propio nombre. No obstante, también asume otras tareas para el empresario – esto puede incluir tanto marketing como tramitación de la garantía.

El distribuidor autorizado no está codificado en la legislación alemana, por lo que los tribunales a menudo recurren a la aplicación analógica de la normativa para los agentes comerciales o desarrollan sus propios principios. El Tribunal Regional Superior (OLG) de Fráncfort tuvo ya que decidir en 2016 sobre una cuestión que aún hoy tiene una gran relevancia (Sentencia de 09-02-2016, N° Proced. 11 U 136/14). Un distribuidor autorizado y el fabricante litigaron por daños y perjuicios, que en opinión del distribuidor autorizado se derivaban de que el fabricante había rechazado en la parte final de la relación contractual los pedidos injustificadamente. El fabricante demandado se opuso a ello señalando que el distribuidor autorizado había podido almacenar una cantidad suficiente de mercancías en stock.

El OLG de Fráncfort dio la razón al distribuidor autorizado. Según este tribunal, el fabricante está obligado de buena fe a suministrar al distribuidor autorizado siempre que no exista una causa grave que lo impida. En cualquier caso, el distribuidor autorizado no debe rechazar el suministro arbitrariamente. A menudo, en la parte final de la relación contractual, el fabricante está interesado en retener los suministros para entregarlos a un posible sucesor, que no debería encontrarse con un mercado saturado. Pero este interés no constituye una legitimación suficiente en el sentido jurídico – más aún si el administrador autorizado está obligado a la exclusividad, lo que lo hace especialmente dependiente.
 

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