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Extinción de la relación laboral vía Whatsapp, ¿es posible?

30/11/2018
| Sandra Burmann
Beendigung des Arbeitsverhältnisses via Whatsapp?

La comunicación a través de las nuevas tecnologías, como el WhatsApp, trae consigo una problemática en el momento en que no esté regulado en la normativa laboral vigente. Por tanto, ¿de qué depende que el juzgador valore como medio de prueba una comunicación a través de WhatsApp? En lo que respecta al despido, el Estatuto de los Trabajadores exige que el mismo se notifique por escrito y expresando los hechos que motivan la decisión extintiva.

Dicha indicación clara y precisa de las causas sirve de garantía para que el trabajador conozca los hechos que se le imputan. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 dispone que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa el intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Lo que implica que una comunicación de despido realizada vía WhatsApp no cumple con los requisitos legales y por consiguiente, el juzgador declara tales despidos como improcedentes.

Al contrario, en diferentes sentencias se ha aceptado la comunicación de la baja voluntaria del trabajador mediante WhatsApp como una manifestación inequívoca de su voluntad de dimitir. La diferencia radica en que el Estatuto de los Trabajadores en relación con la baja voluntaria no exige una declaración formal, sino únicamente una actuación del trabajador mediante la que demuestra de manera expresa o tácita su voluntad de no reincorporase al trabajo. Por lo que la validez de las manifestaciones realizadas vía WhatsApp dependerá del tipo de comunicación y situación del trabajador.

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