Ley de Protección de los Secretos Comerciales y acuerdos de elección de foro | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Ley de Protección de los Secretos Comerciales y acuerdos de elección de foro

29/11/2019
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Geschäftsgeheimnisschutzgesetz und Gerichtsstandsvereinbarungen

La Ley alemana de Protección de los Secretos Comerciales (Geschäftsgeheimnisschutzgesetz, de forma abreviada GeschGehG) entró en vigor el 26-04-2019 y transpone una Directiva europea. De acuerdo con la ley, en un principio serán exclusivamente competentes para conocer de las acciones (p.ej. de cesación o pago de una indemnización en supuestos de vulneración) los tribunales regionales del domicilio del demandado. Sin embargo, si el demandado no tiene una jurisdicción nacional general, será competente, en principio, el tribunal regional del lugar de la acción. Estas reglas son muy claras. No obstante, cabría plantearse si las partes que intercambian periódicamente informaciones comerciales podrían seguir acordando otro lugar de jurisdicción p.ej. en los Non-Disclosure Agreements (NDAs), o si esto estaría prohibido en base a la jurisdicción exclusiva de la GeschGehG. Aquí habría que tener en cuenta tres situaciones:

  1. En asuntos puramente nacionales (dos partes alemanas), el fuero exclusivo del domicilio del demandado prohíbe un acuerdo alternativo.
  2. En los casos “europeos” (el demandado está domiciliado en un Estado de la UE), los acuerdos de jurisdicción siguen estando permitidos, puesto que el Reglamento (UE) n° 1215/2012, que permite tales acuerdos, tiene prioridad sobre la puramente nacional GeschGehG (primacía de aplicación del Derecho de la UE). Lo anterior rige también para el Convenio de Lugano, que resulta aplicable en Suiza, Noruega e Islandia.
  3. En los casos de terceros países (demandado domiciliado en un tercer Estado), no existen reglas prioritarias. Por ello, se aplica la jurisdicción exclusiva del lugar de la acción (no la jurisdicción nacional general del demandado).

Pueden surgir particularidades de los prioritarios Tratados estatales o de las reglas de las CGC. Por lo tanto, como siempre, deben examinarse las circunstancias del asunto en cuestión.

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