Los contratos sometidos a condición | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los contratos sometidos a condición

30/09/2021
| David Jódar Huesca
Verträge unter Bedingungen

En el momento en el que se somete un negocio jurídico a condición, se hace depender los efectos del mismo a un suceso futuro incierto que, en la práctica, supone protegerse frente a contingencias futuras cuya materialización escapan del conocimiento humano.

En consecuencia, se entiende como un contrato sometido a condición aquél en el que los efectos jurídicos se despliegan cuando se produce la circunstancia incierta que las partes acuerden.

No obstante, las condiciones deben encuadrarse dentro de unos límites legales. Por ello, no se puede condicionar un negocio jurídico:

  • al acaecimiento de un hecho que forme parte de los requisitos exigidos por la ley para que se produzca el mismo (por ejemplo, condicionar una herencia a la muerte del causante);
  • en el caso de que la Ley lo prohíba expresamente, lo cual es común en el derecho de familia (por ejemplo, condicionar un matrimonio);
  • en el caso de que sea unilateral y que afecte a la esfera jurídica de un tercero (por ejemplo, condicionar una donación).

Dicho lo anterior, observamos en el ordenamiento jurídico español una clara diferenciación entre las condiciones suspensivas y las condiciones resolutorias. Así, en el caso de las condiciones suspensivas no se despliegan los efectos del contrato hasta que se produzca aquel suceso condicionante, sin perjuicio de las obligaciones que puedan surgir entre las partes en el periodo ese tiempo – denominado, periodo interino – como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir, el contrato alcanzará su plena eficacia desde el momento en que la condición se cumple.

Por otro lado, en el caso de las condiciones resolutorias los efectos del contrato surgen (provisionalmente) desde la celebración del negocio jurídico y desaparecen en el momento en que se cumple la condición. Es decir, el contrato deja de desplegar efectos desde que la condición se produce, siempre existiendo la posibilidad de que las partes se obliguen a restablecer el estado jurídico existente al celebrarse el negocio y/o al resarcimiento por los daños causados.

Como puede comprobarse, las condiciones en los negocios jurídicos abren la posibilidad a, entre otras cosas, flexibilizar contratos que de otra manera no podrían celebrase, convirtiéndose en un instrumento fundamental en la contratación mercantil. 

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