No hay derecho a compensación indemnizatoria en caso de resolución de contrato de cooperación entre agentes comerciales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

No hay derecho a compensación indemnizatoria en caso de resolución de contrato de cooperación entre agentes comerciales

31/01/2023
| Michael Fries
Kein Ausgleichsanspruch bei Beendigung von Zusammenarbeit zwischen Handelsvertretern

En la práctica comercial, los agentes comerciales de una misma empresa con diferentes territorios contractuales trabajan ocasionalmente juntos y celebran los correspondientes acuerdos sobre su cooperación. Estos acuerdos prevén que el agente comercial del territorio contractual A trabaje también en el territorio contractual B del otro agente comercial, apoyándose en la organización de ventas de este último. El agente comercial A paga a B un "peaje" por el apoyo y la concesión de la actividad de venta en el territorio ajeno. Este tipo de acuerdo es ventajoso para ambos agentes comerciales, ya que mientras que el agente comercial A genera ingresos adicionales, para el agente comercial B las operaciones concluidas en su territorio contractual cuentan para la consecución de los objetivos de venta acordados con la empresa.

En un caso recientemente resuelto por la Audiencia Provincial de Vizcaya en 2ª instancia, un agente comercial había demandado a otro agente comercial con el que había celebrado un contrato de colaboración en el sentido antes descrito, reclamando una indemnización compensatoria por clientela, así como daños y perjuicios, porque este último había resuelto la relación contractual, a su entender, sin causa y sin preaviso. El demandante alegó que el contrato celebrado entre los agentes comerciales era un contrato de subagencia y que él había actuado como subagente del demandado en el territorio contractual de este último, por lo que tenía derecho a una indemnización por clientela en aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia Comercial.

El contrato de subagencia es una relación jurídica independiente del contrato de agencia comercial, en la que el agente comercial encarga a otro agente comercial que asuma en su nombre la intermediación comercial que le ha asignado la empresa. En otras palabras, nombra a un segundo agente, el llamado subagente, que tiene el objetivo de promocionar contratos en nombre de la empresa en el territorio asignado al agente comercial (principal), según las instrucciones de este último. Sólo se puede asignar una subagencia con el permiso de la empresa. Aunque el agente comercial (principal) esté autorizado por la empresa para celebrar contratos con terceros, el subagente sólo se limita a mediar en la celebración de dichos contratos; el subagente es un agente del agente comercial (principal) y no tiene ninguna relación contractual directa con la empresa. En caso de rescisión de la relación contractual, el subagente tiene, en principio, los mismos derechos frente al agente comercial (principal) que éste tiene frente a la empresa, es decir, también un derecho de indemnización de la clientela, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La Audiencia Provincial de Vizcaya desestimó una aplicación análoga de la normativa indemnizatoria de la Ley del Contrato de Agencia Comercial, al no corresponderse el contenido del contrato de colaboración descrito con un contrato de agencia comercial.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!