Normativa para el pacto de horas complementarias en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Normativa para el pacto de horas complementarias en España

31/10/2017
| Karl H. Lincke
Vorschriften über zusätzliche Arbeitsstunden in Spanien

Las empresas que quieran contratar algún trabajador a tiempo parcial, pero desconozcan por cuánto tiempo, pueden formalizar un pacto de horas complementarias. Las horas complementarias se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

  • El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias si lo hubiera pactado expresamente con el trabajador
  • Podrá acordarse con la celebración del contrato a tiempo parcial o posteriormente, formalizándose por escrito
  • Sólo se podrá formalizar en contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo superior a diez horas semanales en el cómputo anual
  • El pacto recogerá el número de horas complementarias pudiendo requerirlas el empresario
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complemen-tarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior
  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, controlándose mensualmente. El trabajador recibirá una copia del resumen de las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias
  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como horas ordinarias

Renuncia al pacto de horas complementarias
Podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Atención de las responsabilidades familiares
  • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria
  • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El trabajador podrá renunciar cumplido un año desde su firma, con preaviso de quince días a la empresa.

Comunicación al SEPE
Los empresarios, están obligados a comunicar los contratos de trabajo y sus copias básicas al SEPE en un plazo de 10 días y deben incluir el pacto de horas complementarias firmado con los trabajadores a tiempo parcial.
 

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