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Novedades en la deducción del IVA soportado en manos de empresas holding (IV)

31/10/2018
| Frank Behrenz
Novedades en la deducción del IVA soportado en manos de empresas holding (IV)

En abril 2013, marzo 2014 y 2016 de este boletín tratamos sobre el desarrollo de la doctrina de los Tribunales de lo Fiscal en cuanto a la deducción del IVA soportado en manos de empresas holding.

De aquí se deduce que no es una actividad económica en razón del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite una deducción de IVA soportado si solamente dicha actividad consta de mera adquisición, tenencia y administración de participaciones en otras sociedades. Sí se considera actividad económica al realizar operaciones no exentas (ej. servicios) destinadas a filiales, por lo que se deben considerar los importes de IVA soportado provenientes de facturas de otras empresas emitidas a la empresa holding como deducibles cuando estén afectadas con estas operaciones realizadas directa o indirectamente.

En una sentencia, recién publicada el 5/7/2018 del Tribunal de la Justicia de la UE (C-320/17 TJUE), se aclaró que el alquiler de un edificio a una filial es una actividad económica, que facilita la deducción de IVA soportado correspondiente, si la misma está sujeta a tributación. Según el derecho alemán en materia de IVA sería cuando una empresa holding renuncia de la exención del IVA relativo al alquiler de objetos inmobiliarios bajo las condiciones del art. § 9 UStG (LIVA alemana), ya que le llevaría a la no-exclusión del derecho de deducción del IVA soportado. De lo anterior se entiende que el poner a disposición otro tipo de bienes materiales (ej. coche empresarial) o inmateriales (ej. know-how) a filiales se considera como operación sujeta que permite la deducción del IVA soportado.

En una sentencia relacionada del 17/10/2018 afirma el TJUE (C-249/17 – Ryanair) que el derecho a la deducción de IVA soportado puede mantenerse bajo lo antes citado, si la operación no exenta planeada a su filial no se ha realizado por deshacerse la adquisición de las participaciones, pues la actividad económica relevante comenzaría con la preparación de acciones con dicha finalidad.

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