Novedades sobre el lugar de realización de prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades sobre el lugar de realización de prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles

31/05/2017
| Frank Behrenz
Neues zum Ort der sonstigen Leistung im Zusammenhang mit Grundstücken

Desde 01/01/2017 están en vigor los art. 13b, 31a y 31b del Reglamento (UE) N°. 282/2011 referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA. En dos circulares de 3 y 10/02/2017, el Ministerio Federal de Hacienda (BMF) ha modificado el Decreto de Aplicación del IVA relativo al § 3a (3) núm. 1 LIVA y ha manifestado su opinión respecto a la valoración de servicios de planificación, administración, mantenimiento, vigilancia y cesión de personal.

Todas las prestaciones de servicios que sirvan para la explotación de bienes inmuebles o a la ejecución de trabajos de construcción deberán considerarse generalmente como vinculadas al bien inmueble, cuando la concreta situación del inmueble sea conocida en el momento de la prestación del servicio, careciendo de importancia si el prestador del servicio debe acceder al terreno para llevarla a cabo. Las aclaraciones se complementan con la temática del mantenimiento remoto electrónico y se rigen por la cualificación de la prestación principal. Ej., en el supuesto de mantenimiento online solamente puede repararse por medio de contratación de personal in situ, el servicio deberá considerarse como vinculado al inmueble. En la contratación de personal en relación con la ejecución de trabajos de construcción, que a menudo tiene lugar a través de subcontratistas, el BMF distingue: En una cesión de personal típica, en la que la elección del personal recae sobre el prestador, mientras que la facultad para impartir instrucciones recae sobre el beneficiario del servicio, no se trata de un servicio relacionado con el inmueble. Sin embargo, dicho servicio tiene lugar en el supuesto de una cesión de personal atípica, que debe presumirse cuando el prestador realiza un determinado servicio o debe conseguir un determinado resultado con su personal.

Por motivos de la complejidad en la limitación planteada y de los riesgos fiscales de una valoración errónea, tales proyectos deberían planificarse con ayuda de asesoramiento experto.

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