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Nuevos proyectos para modernizar la vida societaria

30/11/2021
| Christian Krause Moral
Gesetzesreform in Spanien zur Modernisierung des unternehmerischen Lebens

Ya indicamos en el artículo anterior que con la aprobación del anteproyecto de la Ley Crea y Crece se pretendía en cierta medida, acoger ciertos aspectos de la Directiva europea 2019/1151 de 20 de junio en aras de dar preeminencia a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito de derecho de sociedades. El Gobierno pretende dar el (último) empujón a la incorporación a nuestro derecho de la Directiva referida mediante la aprobación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

Se modifica la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, entre otras normas, para permitir la constitución de sociedades íntegramente en línea en un plazo máximo de seis horas (desde su presentación en el registro) si bien sujeta a determinadas condiciones: (i) sólo se permite en el caso de las sociedades limitadas y de sucursales (en este último caso también su cierre); (ii) las aportaciones únicamente podrán ser dinerarias; y (iii) se prevén unos estatutos tipo y una escritura pública estandarizada. No obstante, el Notario podrá requerir la comparecencia presencial de los socios fundadores a fin de comprobar su identidad exacta y su capacidad, si bien este requerimiento debería ser entendido como excepcional.

Se fomentará la rapidez en la tramitación de ciertas operaciones societarias/mercantiles; por ello se permitirá otorgar escrituras por videoconferencia, tales como las referidas a constituciones, nombramientos, otorgamientos y revocaciones de poderes y otorgamientos de actos societarios sin aportaciones inmobiliarias o de establecimiento mercantil. Asimismo, el Notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada, bajo las mismas condiciones que las copias físicas.

Igualmente, se pretende dar acceso a los ciudadanos a información relativa a una sociedad cuyo domicilio se encuentre en la Unión Europea mediante una plataforma central europea para cuyo acceso, el Gobierno deberá crear un portal específico, entendiéndose gratuito el acceso a dicha información.

Finalmente, el anteproyecto recoge que tanto a las sucursales como a las sociedades de capital se les deba asignar un identificador único europeo a fin de poder identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los diversos registros europeos a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.

En resumen, nos encontramos ante un anteproyecto que, como el que fue objeto del artículo anterior, nos pretende igualar a otros países, no solo europeos, en lo que a la tramitología por medios electrónicos o telemáticos -y en ocasiones gratuitos- en el ámbito societario, se refiere. Sin embargo, largo camino resta para que el anteproyecto entre en vigor por lo que el mismo podrá sufrir modificaciones futuras, pero “se hace camino al andar”, que es lo importante.

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