Responsabilidad concursal del administrador de una entidad extranjera en Alemania | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Responsabilidad concursal del administrador de una entidad extranjera en Alemania

31/01/2016
Insolvenzrechtliche Haftung des Geschäftsführers einer Auslandsgesellschaft in Deutschland

La normativa en materia de responsabilidad prevista en el art. 64 de la legislación alemana sobre sociedades de responsabilidad limitada (GmbHG) percibe como comprometida la responsabilidad personal del administrador de la GmbH si la misma realiza pagos tras haberse constatado su insolvencia por motivos de falta de liquidez o sobreendeudamiento. En consecuencia, queda seriamente incrementada la responsabilidad personal del administrador bajo el derecho alemán. La relevancia que en la práctica reviste el art. 64 GmbHG nos ha llevado a tratar este tema en las páginas de este Newsletter en el pasado, si bien se ha hecho para examinar la responsabilidad del administrador de una GmbH alemana. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ampliado la envergadura de dicha responsabilidad personal, al establecer expresamente en su sentencia de 10 de febrero de 2015 (C-594/14) que se puede aplicar la norma de responsabilidad nacional tal como la contenida en el art. 64 GmbHG a un administrador de una sociedad limitada sujeto al derecho inglés o galés desde el momento en que el patrimonio de dicha sociedad sea objeto de un procedimiento concursal en Alemania. Se podrá llevar a cabo un procedimiento concursal ante los tribunales alemanes sobre la base del Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia de la UE si se trata de una empresa de un Estado Miembro de la UE con patrimonio en Alemania. En su decisión el TJUE establece que una disposición nacional como el art. 64 GmbHG no puede ni debe restringir la libertad de establecimiento en Europa. Sólo en ese caso podría negarse la aplicación de la normativa sobre responsabilidad. Por lo tanto, dicha decisión pone de manifiesto que la selección de una forma societaria extranjera para una actividad empresarial en Alemania no protegerá a ésta de la necesidad de tener que asumir sus responsabilidades según el Derecho alemán.

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