¿Sobrevive un acuerdo de socios a la constitución de la sociedad? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Sobrevive un acuerdo de socios a la constitución de la sociedad?

29/06/2018
| Mónica Weimann
„Überlebt“ ein Gesellschafterbeschluss die Gründung einer Gesellschaft?

La realización de actividades empresariales conjuntas por empresarios localizados en distintos estados (en el caso, una sociedad belga y un nacional español) comienzan normalmente mediante la negociación y firma de un acuerdo de socios (denominado “acuerdo base”) en el que se establece la obligación de constituir una sociedad (denominada “sociedad conjunta”) y las reglas por las que se regirá el funcionamiento de esa sociedad en el futuro.

La relación entre las reglas contenidas en el acuerdo base y el régimen estatutario y legal aplicable a la sociedad conjunta es conflictiva y normalmente se plantean dos problemas:
(i) si el acuerdo de socios que da lugar a la constitución de una sociedad se extingue por novación con el otorgamiento de la escritura y por tanto sólo subsisten las reglas estatutarias y las legales aplicables al tipo de sociedad elegido; y
(ii) si es posible impugnar los acuerdos de la junta general de la sociedad conjunta alegando la infracción del acuerdo “base” y cómo debe argumentarse esa impugnación.
Pues bien, la SAP Barcelona de 15 de febrero de 2018 (cuyas resoluciones tienen singular importancia en la práctica judicial española) ha resuelto que:
(i) el acuerdo “prima facie” subsiste e incluso puede prevalecer sobre los estatutos y
(ii) los acuerdos de la junta general contrarios al acuerdo se pueden impugnar por infracción de Ley o por abuso de la mayoría frente a la minoría.

En todo caso es recomendable ser cuidadosos en la regulación de los acuerdos y cuidar bien la coordinación con las normas aplicables a la sociedad.

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