Uso de la marca registrada en tiempos de coronavirus | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Uso de la marca registrada en tiempos de coronavirus

29/04/2020
| Patricia Ayala
Gebrauch des Warenzeichens in Zeiten des Coronavirus

Cuando se registra una marca nacional, la Ley prevé que se tenga que usar la misma o bien por el propio titular de la marca o por una persona autorizada. El porqué de este requisito de usar la marca registrada se debe para evitar que se registren marcas sin darles uso ninguno y a su vez impidan a su el registro de nuevas marcas que probablemente sí quieran darle un uso. Esto puede suceder en casos que simplemente registren una marca con una intención que tal vez luego no se lleve a cabo. Pues para ello, la Ley de marcas prevé que una marca registrada debe ser usada desde la concesión durante un periodo continuado de 5 años. En el caso que quede acreditado que no se ha usado la marca como establece la Ley podrá caducar. Existe la posibilidad que un tercero inste en dicha caducidad si entiende que no se cumple con el requisito de uso de la marca.

Pero, ¿qué pasa en un estado de alarma? ¿ se suspende este plazo por inactividad de muchas empresas? En principio no estaríamos ante un periodo largo, pero debido al tiempo que va pasando y que para algunas empresas se puede demorar aún más, como puede ser la hostelería, automoción, o restauración, pues se está plantando la pregunta realizada, sobre todo si el plazo de los 5 años está a punto de vencer y no se está usando la marca. Pues bien, la propia Ley de marcas prevé una excepción en el artículo 39.1“salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso”. El apartado 5 del mismo artículo, establece además: “Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada”. Cabría por tanto plantear como causa justificativa la fuerza mayor, pero deberá estarse a cada caso puesto que no será lo mismo una marca que venía siendo usada de forma continuada hasta el estado de alarma a una marca que tal vez tenía poco uso o ninguno y estando a punto de caducar el plazo alegue fuerza mayor por estado de alarma como causa justificativa.

Deberá por tanto decidirse cada caso de forma individual en caso que se declare la caducidad de una marca por no usarla como establece la Ley de marcas.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!